Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Características generales de las áreas de capacitación específica y estructura de apoyo
Art. 18
En vigor desde 7 ago 2014
1. Las características de los diplomas de área de capacitación específica, el sistema formativo para su obtención, su duración y la estructura organizativa y de apoyo a la formación se adecuarán a lo previsto en los artículos 24, 25 y 29 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, con las características específicas previstas en este real decreto.
2. El diploma de área de capacitación específica y su denominación será de utilización exclusiva por los profesionales que lo ostenten, sin que su denominación pueda inducir a confusión con otros títulos universitarios.
3. De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 32.2, de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se inscribirán en el Registro Nacional de Especialistas con Diploma de Capacitación Específica todos los especialistas que lo obtengan o que vean reconocido, a los mismos efectos profesionales, un título o diploma obtenido en el extranjero.
4. Quienes cursen el programa de formación en un área de capacitación específica tendrán, sin perjuicio de la reserva de su plaza de origen y en los términos previstos en la normativa que en su caso resulte de aplicación, la consideración de especialistas en formación en régimen de residencia y les será de aplicación, con las adaptaciones derivadas de lo previsto en este real decreto, el régimen jurídico contenido en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre y en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/639#art-18