Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Características generales de las áreas de capacitación específica y estructura de apoyo

Art. 16

En vigor desde 7 ago 2014
1. Las áreas de capacitación específica abarcan el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes, añadidos en profundidad o en extensión, a los exigidos por el programa oficial de una o varias especialidades en Ciencias de la Salud, siempre y cuando ese conjunto de competencias sea objeto de un interés asistencial, científico, social y organizativo relevante. 2. La formación en áreas de capacitación específica se desarrollará en una unidad docente acreditada, a través de un ejercicio profesional programado, tutelado, evaluado. Esta formación se llevará a cabo por el sistema de residencia, con sujeción a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es/rd/2014/07/25/639#art-16

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