Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Características de la formación en áreas de capacitación específica, acceso y evaluación

Art. 22

En vigor desde 7 ago 2014
1. El programa formativo oficial de cada área de capacitación específica será propuesto por el comité de área que corresponda y aprobado por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previos informes del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. 2. El programa establecerá los objetivos formativos cualitativos y cuantitativos y las competencias que progresivamente ha de alcanzar el aspirante al diploma a través de un ejercicio profesional específicamente orientado a la correspondiente área de capacitación específica. Cuando así lo aconsejen las características propias del área de capacitación específica podrán señalarse distintos recorridos formativos en función de la especialidad o titulación de procedencia. 3. Los programas de formación de las distintas áreas de capacitación específica serán periódicamente revisados y actualizados. Una vez aprobados, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2014/07/25/639#art-22

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