Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 7 ago 2014
1. Quienes pretendan acceder al título de especialista por el sistema de reespecialización, realizarán exclusivamente, el programa formativo para el periodo de formación específica de la especialidad de que se trate en unidades docentes acreditadas para la correspondiente especialidad.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que el tutor, con el informe favorable de la comisión de docencia, adecue la guía o itinerario formativo tipo de la especialidad, a través del plan individual de formación, al currículum formativo y profesional del interesado. Esto no podrá implicar la reducción del periodo formativo que, en todo caso, debe garantizar la adquisición de las competencias definidas en el programa oficial de la especialidad.
2. La prueba de evaluación de la competencia prevista en el artículo 23 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se llevará a cabo a través de la evaluación final del periodo específico de especialidad por el comité de evaluación que corresponda.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/639#art-14