Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Características generales de las áreas de capacitación específica y estructura de apoyo
Art. 20
En vigor desde 7 ago 2014
1. Cada comité de área de capacitación específica estará compuesto por seis vocales propuestos por la comisión o comisiones nacionales de la especialidad o especialidades implicadas de entre especialistas que estén en posesión del correspondiente diploma de área de capacitación específica, tengan reconocido prestigio y una experiencia profesional en el área de capacitación de que se trate de, al menos, cinco años en los ocho años anteriores a su designación.
De estos seis vocales, dos serán miembros de sociedades científicas de carácter estatal, legalmente constituidas, en el ámbito del área de capacitación específica de que se trate. Como máximo tres de los vocales podrán ser miembros de las comisiones nacionales en las que se constituya el área.
2. Los vocales de comité de área de capacitación específica serán nombrados, de entre los propuestos por la comisión o comisiones nacionales, por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
El nombramiento de estos vocales tendrá una duración de cuatro años y sólo podrán ser designados nuevamente para un periodo de igual duración.
La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mediante resolución motivada y oído el comité de área de capacitación de que se trate, podrá acordar la remoción de todos los vocales o de parte de ellos, por manifiesto incumplimiento de sus obligaciones o de las normas de funcionamiento del comité.
3. Cada comité de área de capacitación específica, elegirá de entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente.
4. Los comités de área de capacitación específica funcionarán en pleno o en grupos de trabajo. La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá acordar la incorporación a estos grupos de trabajo, con voz y sin voto, de expertos en la materia de que se trate.
El pleno de los comités de área de capacitación específica y sus grupos de trabajo llevarán a cabo reuniones presenciales y no presenciales, a través de medios informáticos, audioconferencia u otros medios de comunicación.
5. En lo no previsto por este real decreto, el funcionamiento de los comités de área de capacitación específica se adecuará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/639#art-20