Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 7 ago 2014
Quienes opten a la reespecialización por el procedimiento regulado en este capítulo tendrán, sin perjuicio de la reserva de su plaza de origen en los términos previstos en la normativa que, en su caso, resulte de aplicación, la consideración de especialistas en formación en régimen de residencia, por lo que les será de aplicación el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, así como las previsiones contenidas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
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eli/es/rd/2014/07/25/639#art-15

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