Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 7 ago 2014
1. Cada comisión delegada de tronco estará integrada por vocales designados por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Cada comisión nacional de especialidad adscrita a un tronco propondrá hasta tres candidatos de entre sus vocales que tendrán, preferentemente, experiencia en funciones de tutoría y en metodología docente, evaluativa y de calidad. La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad nombrará a los vocales de la comisión delegada de tronco de entre los candidatos propuestos, previo informe del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
En el caso de las especialidades pluridisciplinares en las comisiones delegadas de tronco existirá una representación que tenga en cuenta las distintas titulaciones que pueden acceder a dichas especialidades.
El número de vocales designados a propuesta de las comisiones nacionales de especialidades troncales será de siete, en el caso de troncos integrados por diez o más especialidades y de cuatro, en los troncos integrados por menos de diez especialidades.
El nombramiento de estos vocales tendrá una duración de cuatro años y sólo podrán ser designados nuevamente para un periodo de igual duración.
b) Los vocales representantes de los residentes serán elegidos entre los residentes adjudicatarios de una plaza del tronco correspondiente.
El nombramiento de dichos vocales tendrá una duración igual a la de la formación especializada troncal de que se trate y requerirá la previa aceptación del interesado. La elección se llevará a cabo mediante llamamiento de todos los residentes troncales siguiendo un orden aleatorio que se iniciará a partir del primer apellido que comience por la letra que se determine anualmente en el sorteo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
El número de estos vocales será de dos, en el caso de troncos integrados por diez o más especialidades, y de uno en los troncos integrados por menos de diez especialidades.
2. Cada comisión delegada de tronco elegirá de entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente.
3. Las comisiones delegadas de tronco funcionarán en pleno o en grupos de trabajo.
La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá acordar que a estos grupos de trabajo se incorporen, con voz y sin voto, expertos en la materia de que se trate.
El Pleno de las comisiones delegadas de tronco y sus grupos de trabajo llevarán a cabo reuniones presenciales y no presenciales, a través de medios informáticos, audioconferencia u otros medios de comunicación.
4. La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, oída la comisión delegada de tronco, podrá acordar, mediante resolución motivada, el cese de todos los vocales o de parte de ellos por manifiesto incumplimiento de sus obligaciones o de las normas de funcionamiento de la comisión. En el caso de que el cese sea de todos los miembros, el nombramiento de los nuevos vocales se atendrá a lo dispuesto en el artículo 10. 1 a). Cuando el cese sea parcial los nuevos vocales se designarán de entre los tres que proponga la comisión o comisiones nacionales de especialidad a las que pertenezcan los vocales cesados o en el caso de los vocales representantes de los residentes por el procedimiento regulado en el apartado 1. B) de este artículo.
5. En lo no previsto por este real decreto, el funcionamiento de las comisiones delegadas de tronco se adecuará al régimen establecido para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/25/639#art-10