Art. 36
Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

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En vigor desde 15 ago 2014
Sin perjuicio de que el Gobierno en el ejercicio de su facultad discrecional pueda designar embajadores a personas no pertenecientes a la Carrera Diplomática, cuando la designación vaya a producirse entre funcionarios de dicha carrera, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá contar, al objeto de elevar la propuesta al Consejo de Ministros, con la asistencia del Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su calidad de jefe de personal y de la Carrera Diplomática, que recabará la opinión de los Secretarios de Estado del Departamento y del Director del Gabinete del Ministro.
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