Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 3 jun 2007
1. Para hacer posible el ejercicio de las funciones que el artículo 88.3, letras c), e) y g), de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, atribuye al Capitán Marítimo respecto de los canales de entrada y salida de los puertos y de la disponibilidad, por razones de seguridad marítima, de los servicios de practicaje y remolque, las autoridades portuarias estatales y autonómicas informarán a éste sobre cualquier obra o modificación de los diques de abrigo, del balizamiento y demás circunstancias que afecten a la configuración y sondas de los accesos al puerto, así como de su estado general y de su desarrollo, y de cualquier incidencia que afecte o pueda afectar a la seguridad marítima y de la navegación y a la prevención de la contaminación marina. Dicha información deberá suministrarse asimismo al Instituto Hidrográfico de la Marina para su toma de razón en los correspondientes portulanos y para su difusión a través de los avisos a los navegantes. 2. Cuando las obras o modificaciones a que se refiere el apartado anterior afecten a instalaciones otorgadas en régimen de concesión o autorización o se produzca cualquier circunstancia que pueda afectar a la seguridad marítima, de la navegación o a la prevención de la contaminación marina en relación con aquéllas, los concesionarios o titulares de la autorización deberán comunicar dicha información a las Capitanías Marítimas y al Instituto Hidrográfico de la Marina. 3. En los puertos en los que sea obligatorio el servicio de practicaje, cuando dichas obras o modificaciones alteren o puedan alterar la navegación segura hacia o desde el punto previsto de embarque de los prácticos, deberá modificarse la posición del citado punto hasta un lugar seguro. Para ello, las autoridades portuarias citadas en el apartado 1, con el informe vinculante del Capitán Marítimo en lo que afecta a la seguridad marítima y de la navegación, oída la Corporación de prácticos, establecerán el nuevo punto de embarque.
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eli/es/rd/2007/05/18/638#art-8

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