Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 3 jun 2007
1. El procedimiento para la creación de las Capitanías Marítimas se iniciará por la Secretaría General de Transportes, bien directamente o a petición razonada de otros Departamentos ministeriales, Administraciones Públicas o personas jurídicas interesadas, previo informe de la Delegación del Gobierno correspondiente, oídas las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos competentes por razón de la ubicación geográfica de la Capitanía Marítima y con la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda de acuerdo con las previsiones legales en materia presupuestaria.
2. La creación de los citados órganos se llevará a cabo mediante orden ministerial, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. La supresión de las Capitanías Marítimas se realizará con sujeción al procedimiento regulado en los apartados anteriores cuando dejen de reunirse los requisitos que originaron su creación.
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Proeli/es/rd/2007/05/18/638#art-3