Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 3 jun 2007
1. Tanto en los puertos de interés general como en los de competencia de las Comunidades Autónomas, la Capitanía Marítima coordinará sus actividades con la autoridad u organización portuaria correspondiente para el cumplimiento de sus fines respectivos relacionados con la seguridad marítima y de la navegación, el salvamento de la vida humana en el mar y la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino y la protección marítima, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 4 y 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. Los servicios marítimos encomendados por la Administración General del Estado a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima en materia de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación, que se presten por dicha sociedad en el ámbito geográfico de competencias de las Capitanías Marítimas, se llevarán a cabo bajo la dirección y con sujeción a las instrucciones del Capitán Marítimo correspondiente, conforme a lo dispuesto en la normativa sobre planes y programas aplicables a estas materias, sin perjuicio de lo dispuesto en los protocolos de actuación formalizados al efecto entre dicha sociedad y la Dirección General de la Marina Mercante. 3. Asimismo, las Capitanías Marítimas colaborarán y se coordinarán con el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral, al que facilitarán cada tres meses y, en todo caso de forma inmediata en el supuesto de producirse un suceso de contaminación marina, la información necesaria para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.c), los Capitanes Marítimos pondrán en conocimiento de las Administraciones públicas territoriales todo siniestro, accidente o suceso que se produzca en las aguas adyacentes a su ámbito territorial, siempre que pudieran verse afectadas en función de la importancia o la gravedad del evento.
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eli/es/rd/2007/05/18/638#art-7

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