Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 3 jun 2007
1. El ámbito geográfico de cada Capitanía Marítima comprenderá uno o varios Distritos Marítimos, con la consideración de órganos administrativos dependientes del Capitán Marítimo. Al frente de cada Distrito Marítimo existirá un Jefe de Distrito. 2. Para fijar el número de Distritos correspondientes a cada Capitanía Marítima se tomará en consideración el volumen de la flota, la existencia de instalaciones portuarias y la intensidad de las actividades náutico-deportivas que se desarrollen en la zona. 3. El procedimiento de creación o supresión de los Distritos Marítimos se realizará a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante y previo informe del Capitán Marítimo competente, y se resolverá por orden conjunta de los Ministros de Fomento y de Administraciones Públicas. 4. En la sede de las Capitanías Marítimas existirá una Jefatura de Distrito. El Capitán Marítimo atribuirá las funciones de la jefatura de dicho Distrito a la unidad administrativa de la Capitanía que resulte de la aplicación de los criterios que al efecto se establezcan por el Director General de la Marina Mercante.
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eli/es/rd/2007/05/18/638#art-5

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