Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 3 jun 2007
1. Para la consecución de los objetivos que fija el artículo 74 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, y en orden a lo dispuesto en el artículo 5 de este real decreto, la organización de las Capitanías Marítimas se establecerá de forma que la distribución de sus cometidos cubra los siguientes ámbitos funcionales; ordenación de la navegación; seguridad marítima; prevención y lucha contra la contaminación del medio marino; y asuntos generales, jurídicos y expedientes sancionadores.
2. Las relaciones de puestos de trabajo establecerán las unidades administrativas que integren la organización de las Capitanías Marítimas, de conformidad con los ámbitos funcionales a los que se refiere el párrafo anterior.
3. Asimismo, las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los Distritos Marítimos deberán establecerse de conformidad con el ámbito funcional comprendido en el artículo 11.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/05/18/638#art-12