Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 3 jun 2007
1. Los Jefes de Distritos Marítimos, bajo la dirección y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Capitán Marítimo del que dependan, ejercerán la jefatura de las unidades administrativas dependientes de los mismos y desempeñarán las tareas y cometidos que aquel les encomiende.
2. Asimismo, ejercerán las siguientes funciones:
a) Las actividades relacionadas con el registro y abanderamiento de buques y embarcaciones menores de 24 metros de eslora, con excepción de las bajas por exportación y de la expedición de las patentes de navegación.
b) El despacho de buques.
c) Las funciones administrativas relativas al enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes de buques y embarcaciones y las relativas a los pasajeros o a las personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
d) La colaboración con las autoridades competentes en los puertos y en las playas, a los efectos de que las actividades náuticas y de baño se realicen en condiciones compatibles con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación, así como la cooperación con dichas Autoridades en materia de salvamento marítimo.
e) Informe y propuesta a la Capitanía Marítima competente en orden a la adopción de las medidas de policía y sancionadoras previstas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, por acciones u omisiones que puedan vulnerar los bienes jurídicos tutelados por la Administración marítima.
f) Tramitación de los expedientes de expedición, revalidación, canje, convalidación y renovación de títulos profesionales y de recreo.
g) Las autorizaciones de fondeo en las aguas adyacentes a las zonas de servicio de los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas, siempre que dichas aguas no formen parte de la zona de servicio de un puerto de interés general.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Capitán Marítimo podrá delegar en los Jefes de Distrito el ejercicio de cualesquiera otras funciones que estime conveniente, a efectos de garantizar el funcionamiento más eficaz de los fines encomendados a las Capitanías Marítimas
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Proeli/es/rd/2007/05/18/638#art-11