Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 25 oct 2015
Las entidades responsables de la gestión del registro de nombres de dominio de Internet establecidas en territorio español proporcionarán a la Biblioteca Nacional de España y a los centros de conservación de las Comunidades Autónomas los nombres de dominio registrados ante ellas, a requerimiento de dichos centros de conservación. Así mismo, las personas físicas o jurídicas que actúen como agentes registradores de nombres de dominio proporcionarán la misma información respecto de los dominios vinculados al territorio nacional que no estén incluidos en alguno de los registros establecidos en España a los que se refiere el párrafo anterior.
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eli/es/rd/2015/07/10/635#art-11

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