Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 oct 2015
Corresponde al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones que pudieran ser necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
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eli/es/rd/2015/07/10/635#disposicion-final-segunda

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