Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 oct 2015
La Biblioteca Nacional de España y los centros de conservación designados por las Comunidades Autónomas establecerán los cauces de colaboración necesarios para: a) Evitar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 19 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, la imposición de cargas administrativas innecesarias o duplicadas por parte de los obligados a permitir el depósito legal de las publicaciones en línea. b) Garantizar que las cargas administrativas que se impongan no supongan costes para los editores y productores de publicaciones en línea. c) Establecer políticas comunes para la captura de contenidos y el desarrollo de colecciones, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de depósito legal de las publicaciones en línea previstas en este real decreto.
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eli/es/rd/2015/07/10/635#disposicion-adicional-segunda

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