Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 25 oct 2015
1. La Biblioteca Nacional de España y los centros de conservación designados por las Comunidades Autónomas podrán establecer acuerdos de colaboración con aquellas entidades públicas o privadas que dispongan de plataformas de distribución en línea de las publicaciones y recursos digitales, que ellas mismas editen o produzcan, y que sean consideradas como «repositorios seguros», a efectos de conservación, siempre que estas plataformas cumplan los requisitos necesarios para desempeñar dicha función, de acuerdo con los criterios establecidos por los centros de conservación y bajo su supervisión.
2. Los acuerdos que se lleven a cabo entre los centros de conservación y las entidades públicas o privadas que mantengan las citadas plataformas incluirán entre otros aspectos los siguientes:
a) Las características del repositorio de la entidad colaboradora.
b) Los procedimientos para la conservación de las publicaciones o recursos de la entidad colaboradora.
c) El período de vigencia de la colaboración.
3. Cuando, en virtud de lo indicado en el apartado anterior, se establezca un acuerdo de colaboración con una entidad, el centro de conservación no capturará los recursos de dicha entidad, quedando ésta obligada a conservar las publicaciones y recursos, así como a mantener la plataforma activa en las condiciones estipuladas durante el período de vigencia del acuerdo. La entidad colaboradora facilitará el acceso a sus recursos en las mismas condiciones que las establecidas para los centros de conservación.
4. En caso de desaparición por cualquier causa de las entidades públicas o privadas a las que se refieren los apartados anteriores o de que éstas dejen de cumplir las condiciones que anteriormente hicieron posible el acuerdo de colaboración, los recursos en línea conservados en dichas entidades deberán ser entregados al centro de conservación estipulado en el acuerdo.
5. Asimismo, a partir del momento en que se produzcan las circunstancias que imposibiliten el cumplimiento de los compromisos de conservación y consulta adquiridos por dichas entidades, estas deberán cumplir con la obligación del depósito legal, tal como se estipula en el artículo 7.
6. La Biblioteca Nacional de España y los centros de conservación de las Comunidades Autónomas mantendrán actualizada la relación de aquellas plataformas de distribución que acuerden cooperar como repositorios seguros del depósito legal, especificando cuáles son las características de su repositorio, qué recursos serán conservados por la entidad colaboradora, así como el periodo de vigencia de la colaboración.
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Proeli/es/rd/2015/07/10/635#art-10