Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 25 oct 2015
1. Los gestores del depósito legal de las publicaciones en línea son los centros de conservación. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, son centros de conservación la Biblioteca Nacional de España y los que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
2. Los centros de conservación, de conformidad con el objeto de este real decreto, establecido en el artículo 1, determinarán qué sitios web y qué recursos son los que se capturarán o depositarán para ser conservados y poder así facilitar su consulta, respetando la legislación sobre protección de datos de carácter personal y propiedad intelectual, y siguiendo el criterio de lograr la mejor representatividad del mundo de Internet y de conseguir una recolección lo más completa posible de publicaciones tales como libros y revistas electrónicos.
3. Los centros de conservación comunicarán al centro depositario en el que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente el editor o productor el incumplimiento de las obligaciones de depósito de publicaciones en línea por parte de los sujetos obligados, a los efectos de que dicho centro depositario emprenda las acciones de control y verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de depósito legal que procedan, y se ejerza, en su caso, la potestad sancionadora de acuerdo con lo establecido en el capítulo V de la Ley 23/2011, de 29 de julio, así como en la normativa autonómica que sea de aplicación.
Los titulares de los derechos reconocidos en este real decreto podrán ejercitarlos de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con el resto de normas aplicables.
4. No se asignará número de depósito legal a las publicaciones en línea. De acuerdo con el artículo 14.6 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, los editores o productores de publicaciones en línea podrán solicitar número ISBN («International Standard Book Number») u otro identificador numérico estándar aceptado por los organismos internacionales competentes.
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Proeli/es/rd/2015/07/10/635#art-6