Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno
Art. 8
En vigor desde 31 jul 2026
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno del Instituto, al que corresponde la orientación, seguimiento y evaluación de la actividad del organismo, sin perjuicio de la dirección y coordinación que corresponde a la Presidencia y de las competencias ejecutivas atribuidas a los diferentes órganos ejecutivos.
2. Estará formado por las personas titulares de la Presidencia del Instituto, la Secretaría General, la Subdirección General de Estudios, Estadísticas y Cooperación, la Subdirección General de Programas, la Subdirección General para la Igualdad en el Empleo y la Subdirección General para la Asistencia a Víctimas de Discriminación y Atención a la Ciudadanía.
3. La Presidencia del Consejo Rector corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Instituto, que, en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituida por la persona del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad en el organismo y edad, por este orden.
4. La Secretaría corresponderá a la persona titular de la Secretaría General del Instituto, que actuará con voz y con voto. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad se procederá a designar a la persona titular del siguiente órgano ejecutivo previsto en el artículo 6.2.
5. Corresponde al Consejo Rector:
a) Establecer las directrices y criterios generales para la consecución de los objetivos del Instituto en el ámbito técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones del Instituto, así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello.
b) Aprobar la memoria de actividades, la propuesta del plan de actuación anual, así como el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Instituto.
c) Conocer periódicamente las actividades y resultados de todas las subdirecciones y unidades del Instituto y formular recomendaciones y propuestas para la mejora de su funcionamiento, incluidos los convenios, acuerdos o protocolos suscritos y campañas de difusión de las actividades del Instituto.
d) Asesorar a la persona titular de la Presidencia en las competencias de esta.
e) Evaluar la gestión del organismo y el grado de cumplimiento de sus objetivos, a partir de los informes presentados por la Presidencia y los órganos ejecutivos, sin perjuicio de los controles de eficacia y supervisión que procedan conforme a la normativa aplicable.
f) Aprobar las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas en los términos previstos en el artículo 15.3.
6. El régimen de funcionamiento y acuerdos del Consejo Rector será el que determina, para los órganos colegiados, con carácter general, la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2026/07/29/634#art-8