Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 31 jul 2026
1. El Instituto se encuentra adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. En todo caso, para el cumplimiento de sus fines actuará con imparcialidad, objetividad, integridad, autonomía en su gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. 2. En el desempeño de sus funciones, la Presidencia y los órganos ejecutivos del Instituto estarán sujetos a los principios de objetividad, imparcialidad, integridad, servicio al interés general, respeto a la confidencialidad y protección de datos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del empleo público y del ejercicio del alto cargo, garantizando el ejercicio de sus competencias con autonomía profesional, de gestión y evitando cualquier situación de conflicto de intereses e incompatibilidades por el ejercicio de su cargo. 3. El Instituto gestionará sus propios recursos financieros y de otro tipo y ejercerá sus competencias en relación con su organización y funcionamiento interno, de conformidad con la normativa aplicable. De conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, y en la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, se garantizará que el Instituto disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar todas sus funciones y ejercer todas sus competencias de manera eficaz. 4. La estructura interna del Instituto garantizará el ejercicio de sus funciones y competencias, estableciendo una organización interna y las adecuadas garantías que permitan diferenciar aquellas actividades más orientadas a la sensibilización, prevención y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación, de aquellas de asistencia integral e independiente a víctimas de discriminación, ejercicio de acciones judiciales en los términos previstos por la legislación aplicable, investigaciones o estudios. En el ejercicio de estas últimas, vinculadas al mandato del Instituto como organismo de igualdad, los órganos ejecutivos actuarán con sometimiento exclusivo al ordenamiento jurídico y a criterios técnicos y objetivos, sin perjuicio de las facultades de dirección, coordinación y control de eficacia que correspondan conforme a la normativa aplicable.
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eli/es/rd/2026/07/29/634#art-3

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