Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 31 jul 2026
1. Para el cumplimiento de sus fines, y de las funciones establecidas en el artículo tercero de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, el Instituto desarrollará, en el ámbito de las competencias estatales en esta materia, y cuando corresponda, de modo coordinado con otros organismos e instituciones, las siguientes funciones específicas: a) Impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como elaborar, en cooperación con otros departamentos ministeriales, los informes de aplicación de las Directivas de la Unión Europea respecto de las cuales el Instituto tiene atribuida la condición de organismo de igualdad. b) Desarrollar actividades para la sensibilización, prevención y promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida, tanto a iniciativa propia como de otros órganos y entidades. El Instituto prestará especial atención a sensibilizar, prevenir y combatir el sexismo y los estereotipos de género en sus distintas manifestaciones y en los diferentes ámbitos de la vida, en particular en espacios públicos, en los sistemas de inteligencia artificial, redes sociales, plataformas digitales, internet, publicidad, medios de comunicación, ámbito laboral y económico, sector público y en el ámbito de la justicia, la educación, la salud, el deporte y la cultura, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos. c) Velar por el tratamiento no sexista de la imagen de las mujeres en la publicidad, los medios de comunicación, internet o cualquier otra forma de promoción y difusión educativa, cultural o recreativa, y atender a las quejas concretas en estos campos, a través del Observatorio de la Imagen de las Mujeres, adscrito a la Subdirección General para la Asistencia a Víctimas de Discriminación y Atención la Ciudadanía. Asimismo, ejercer la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad ilícita, conforme a lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en el artículo 6 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que legitima para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, así como la petición razonada a otros órganos para el inicio de procedimientos sancionadores en esta materia. d) Proporcionar asistencia y apoyo integral e independiente a las víctimas de discriminación por razón de sexo, particularmente en el ámbito de la información, asesoramiento y asistencia jurídica, así como desarrollar actuaciones que faciliten su acceso a la tutela administrativa y judicial efectivas, favoreciendo su adecuada asistencia y defensa jurídica, pudiendo colaborar, en su caso, con el tercer sector, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos. También se les informará de los servicios ofrecidos por el Instituto y por otros organismos; de sus derechos; de la posibilidad, en su caso, de obtener apoyo psicológico; de buscar una solución alternativa de su litigio, a través de sistemas de mediación o conciliación; así como de las normas de confidencialidad y protección de datos. Se facilitarán servicios de denuncia en línea. e) Recibir y canalizar en el orden administrativo las quejas o reclamaciones formuladas en casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo, asistiendo de manera independiente a las víctimas de discriminación por este motivo para que tramiten sus reclamaciones ante los organismos competentes, garantizando la confidencialidad y el tratamiento objetivo e imparcial de las reclamaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos. El Instituto informará a las personas denunciantes, en un plazo razonable, sobre si sus quejas o reclamaciones son archivadas o si hay motivos para que el Instituto prosiga con su tramitación. f) Interesar la actuación de la Administración del Estado para sancionar las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción administrativa en materia de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres y, en su caso, dar traslado a las autoridades competentes. g) Realizar estudios, con medios propios o mediante convenios, contratos o colaboraciones con otras entidades, dirigidos a identificar la situación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, con la finalidad de avanzar en la lucha contra la discriminación de género y la igualdad, recopilando información y documentación relacionada; elaborar informes, dictámenes y recomendaciones sobre la situación de las mujeres en España y sobre materias que afecten a la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación, en particular sobre las políticas públicas de igualdad de trato y de oportunidades, tanto en el ámbito nacional como internacional, con especial atención a los ámbitos rurales, así como a los retos de la digitalización, la ciberviolencia y la inteligencia artificial, y, su difusión e intercambio con la ciudadanía, departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local. Los estudios podrán realizarse por iniciativa propia o a instancia de otros organismos y entidades, pudiendo consistir, entre otros, en informes, monografías, memorias, tratados, manuales, códigos de buenas prácticas, proyectos o recomendaciones que, con respeto al derecho a la intimidad y a la protección de datos, deberán ser objeto de la máxima difusión, particularmente en los ámbitos a los que afecten. Asimismo, al menos, cada cuatro años, elaborará un informe con recomendaciones sobre la situación de la igualdad de trato y la discriminación en España, incluidas las cuestiones relativas a las posibles discriminaciones estructurales, dentro de su ámbito de competencias. h) Realizar análisis estadísticos, elaborar indicadores y mantener las bases de datos estadísticas, con datos desagregados, en las materias que afecten a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación, especialmente, en los ámbitos educativo, sanitario, social, económico y laboral, y su difusión e intercambio con otros entes públicos o privados competentes en esta materia, de ámbito nacional e internacional, particularmente de la Unión Europea. i) Difundir, acceder, utilizar e intercambiar datos e información con otros organismos y entidades, públicas o privadas, de ámbito internacional, europeo, nacional, autonómico o local, competentes en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoviendo asimismo mecanismos de colaboración con la unidad de la Administración General del Estado competente en el fomento del uso de datos entre Administraciones públicas y con otros sujetos públicos o privados tenedores de información o vinculados al tratamiento de datos, con el fin de garantizar la colaboración, actualización y mantenimiento de indicadores de evaluación, así como el análisis y la evaluación de las políticas públicas. j) Formular recomendaciones dirigidas a entidades públicas y privadas, incluidas las autoridades públicas, los interlocutores sociales, las empresas y las organizaciones de la sociedad civil, sobre los datos que deban recogerse en relación con los derechos y obligaciones derivados de la normativa de la Unión Europea en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos. k) Realizar investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminación por razón de sexo que revistan una especial gravedad o relevancia, sin perjuicio de las funciones y potestades atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otros órganos u organismos competentes. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal, el Instituto deberá cesar en la investigación y remitir la cuestión al Ministerio Fiscal o al órgano judicial competente. En el ejercicio de sus funciones de investigación en el ámbito de la supervisión en materia de inteligencia artificial, el Instituto de las mujeres tendrá las competencias y prerrogativas establecidas en el artículo 77 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 y las establecidas en la normativa vigente. El Instituto podrá, asimismo, confiar la realización de estas investigaciones a otro organismo competente, de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales. Una vez concluidas, este facilitará al Instituto, a petición del mismo, información sobre los resultados de la investigación. l) Proporcionar formación, asesoramiento y apoyo a la ciudadanía y a las entidades públicas y privadas en materia de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y prevención de la discriminación por razón de sexo, incluidos los ámbitos de la digitalización y la inteligencia artificial. m) Emitir informe sobre proyectos normativos, planes, estrategias, procedimientos o programas que incidan de forma relevante en la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de sexo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos. n) Participar en el ámbito jurisdiccional, en los términos previstos por la legislación aplicable, con aquellas competencias que, en su caso, tenga atribuidas. ñ) Fomentar las relaciones de colaboración y cooperación con las organizaciones de mujeres y el movimiento feminista, así como apoyar su actividad como agentes clave para la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, facilitando su participación en los procesos de diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que afecten a los derechos e intereses de las mujeres. o) Realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo en condiciones de igualdad, promoviendo su pleno desarrollo y la eliminación de las brechas económicas entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos. p) Cumplir las funciones previstas en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, en tanto entidad de las previstas en el artículo 77.2 de dicho Reglamento. Velar, en el ámbito de sus competencias, para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las Administraciones públicas y en el sector privado se rijan por criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, evaluando su potencial impacto discriminatorio en colaboración, en su caso, con otros organismos y organizaciones de protección de los derechos fundamentales, y especialmente con la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I., en los supuestos de discriminación interseccional. q) Fomentar las relaciones de cooperación y colaboración, en los ámbitos de sus competencias, con el Consejo de Participación de la Mujer, las organizaciones de mujeres y entidades feministas, como agentes clave para la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como con las organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados, organismos de igualdad nacionales e internacionales y establecer la vinculación del Instituto con organismos internacionales dedicados a materias afines, en particular con los organismos europeos homólogos y con el Instituto Europeo de Igualdad de Género, así como con otras redes de organismos o personas expertas en igualdad entre mujeres y hombres. r) Elaborar el proyecto del Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres contemplado en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo; coordinar y hacer su seguimiento y evaluación; así como elaborar el proyecto de Informe Periódico y de evaluación, previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en colaboración con los departamentos ministeriales, y especialmente con las Unidades de Igualdad de dichos departamentos ministeriales. s) Promover, analizar, realizar el seguimiento y prestar apoyo al cumplimiento de las obligaciones establecidas para las sociedades cotizadas en la Directiva 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, así como la promoción de la paridad en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, en colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores. t) Promover la igualdad y la transparencia retributiva en los términos establecidos en la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, y hacer seguimiento de su evolución, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos. u) Formular iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación y participación, así como realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de sus fines, con arreglo a la normativa de aplicación. v) Ejercer actividades de asesoramiento, a solicitud de la autoridad laboral y organismos de igualdad de las comunidades autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. w) Gestionar el Observatorio de la Imagen de las Mujeres y el Observatorio de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. x) Tramitar, gestionar y conceder subvenciones para la promoción de actividades relacionadas con los fines del Instituto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo. y) Elaborar y proponer al Ministerio de Igualdad, para su aprobación y tramitación, las eventuales modificaciones de estos Estatutos. z) Ejercer cualquier otra de las funciones atribuidas por la normativa vigente. 2. El Instituto ejercerá sus funciones con un enfoque de género e interseccional. En los supuestos en los que este enfoque interseccional involucre aspectos que incluyan la discriminación por otros motivos distintos al sexo, actuará en coordinación con la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales y sin perjuicio de la intervención prioritaria del Instituto en materia de igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación por razón de sexo. 3. Corresponde al Instituto el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realización de sus fines, salvo la potestad expropiatoria, de conformidad con el artículo 89.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con la legislación aplicable y con lo dispuesto en estos Estatutos.
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eli/es/rd/2026/07/29/634#art-5

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