Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 31 jul 2026
1. El Instituto está sometido en su actuación a los principios generales previstos en el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a los de interés general, objetividad, neutralidad, imparcialidad, eficacia, economía, servicio a la ciudadanía, accesibilidad, gestión transparente, publicación de sus resultados, estando sujeto su personal, incluido el personal directivo, al código ético de conducta aplicable a las y los empleados públicos, y específicamente a los siguientes principios: a) Principio de objetividad, neutralidad e imparcialidad en su actuación, respeto a los derechos de la ciudadanía, destacando el derecho a la igualdad, la protección de datos personales y la confidencialidad. b) Principio de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de las personas interesadas en sus trabajos. c) Principio de autonomía y responsabilidad, entendidos como la capacidad de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar sus fines y objetivos comprometidos, y asumiendo las consecuencias de los resultados alcanzados. d) Principio de colaboración y cooperación, entendidos respectivamente como la disposición de actuar en colaboración con otros organismos, Administraciones públicas y organizaciones para el logro de fines comunes, y asumir compromisos específicos en aras de una acción común. e) Principio de calidad, rigor y mejora continua, entendidos como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de metodologías que permitan establecer áreas de mejora, y prestar sus servicios con calidad, rigor y de forma innovadora, cuando así sea preciso. f) Principio de accesibilidad, entendido como el compromiso de facilitar la accesibilidad de sus servicios y la proporción de ajustes razonables a las personas con mayores dificultades de acceso, a fin de garantizar la igualdad de acceso a todos los servicios y actividades del Organismo. g) Principios de ética profesional y responsabilidad pública, entendidos como el compromiso del personal del Instituto y, especialmente, de la persona titular de la Presidencia y personal directivo, de observar en su actuación los valores contenidos en el código ético, y en la normativa aplicable a las y los empleados públicos de la Administración General del Estado. 2. La actuación del Instituto se regirá, asimismo, por la aplicación continua de la perspectiva feminista en el conjunto de sus funciones, actuaciones y procedimientos. Este principio implica integrar de manera sistemática el análisis de las desigualdades entre mujeres y hombres, la identificación de sus causas estructurales y la promoción activa de la igualdad sustantiva en todas las fases de la intervención pública. Asimismo, el organismo velará por que todas sus actuaciones incorporen un enfoque de género interseccional, garantizando que las medidas adoptadas respondan a la diversidad de experiencias y necesidades de las mujeres y contribuyan a la eliminación de cualquier forma de discriminación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/07/29/634#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil