Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Órganos ejecutivos
Art. 12
En vigor desde 31 jul 2026
Corresponde a la Subdirección General para la Igualdad en el Empleo la planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en su ámbito de competencia y, en particular:
a) La realización de cuantas acciones y actividades favorezcan la participación de las mujeres en el mercado laboral y en la actividad económica, promoviendo su pleno desarrollo y la eliminación de las brechas económicas entre mujeres y hombres, así como la feminización de la pobreza, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en la normativa vigente, así como la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en dichos ámbitos en coordinación con los correspondientes organismos y departamentos ministeriales, así como contribuir, en cooperación con otros departamentos a elaborar, los informes de aplicación de las Directivas de la Unión Europea respecto de las cuales el Instituto tiene atribuida la condición de organismo de igualdad.
b) La elaboración, ejecución y seguimiento de programas y medidas, así como la participación en el diseño de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad, condiciones de trabajo y permanencia en el empleo de las mujeres, sin perjuicio de las competencias de otros organismos o departamentos ministeriales.
c) El desarrollo de actividades para la sensibilización, prevención y promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los ámbitos del empleo y autoempleo, así como en la actividad emprendedora.
d) El desarrollo y ejecución de actuaciones necesarias para la implantación de planes, medidas de igualdad, así como de protocolos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales.
e) La gestión del distintivo empresarial en materia de igualdad.
f) La realización de actuaciones de apoyo a mujeres para el autoempleo y el fomento de la actividad emprendedora y la economía social.
g) La puesta en marcha de actuaciones dirigidas a la promoción profesional de las mujeres y la potenciación de su acceso a puestos de responsabilidad y dirección en los ámbitos público y privado.
h) El seguimiento, análisis y desarrollo de actuaciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas para las sociedades cotizadas en la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, así como la promoción de la representación equilibrada entre mujeres y hombres en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, en colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
i) El desarrollo, ejecución y seguimiento de actuaciones de impulso y promoción de la igualdad en la negociación colectiva, con objeto de aplicar el principio de igualdad de trato y no discriminación en los procesos de selección, contratación, formación y promoción profesional, en la clasificación profesional, las retribuciones, las condiciones de trabajo, el ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, y en la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo; así como la inclusión de cláusulas de acción positiva, en colaboración con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
j) El análisis, seguimiento, promoción y desarrollo de actuaciones en materia de igualdad y transparencia retributiva en los términos establecidos en la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias específicas que puedan ostentar otros órganos del Instituto.
k) El desarrollo, ejecución y seguimiento de programas y actividades dirigidas a sensibilizar y facilitar el acceso, el mantenimiento del empleo y el desarrollo profesional de mujeres en situación de vulnerabilidad y/o en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata, explotación sexual o en contextos de prostitución, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos o departamentos ministeriales. La realización de programas y actividades dirigidas a combatir la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo, la brecha salarial de género y la precariedad en el empleo de las mujeres, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
l) La elaboración, desarrollo y ejecución de medidas en materia de conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar y de corresponsabilidad en las responsabilidades de cuidados, impulsando el desarrollo de las medidas necesarias para revalorizar la economía de los cuidados desde una perspectiva feminista.
m) La ejecución de acciones de formación, asesoramiento y apoyo a las entidades públicas y privadas en materia de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia, incluido el ámbito de la digitalización y la inteligencia artificial.
n) El apoyo en el ejercicio de actividades de asesoramiento, a solicitud de la autoridad laboral y organismos de igualdad de las comunidades autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en colaboración con otras unidades del Instituto.
ñ) La contribución a la elaboración de informes de los proyectos de disposiciones de carácter general, políticas, procedimientos o programas relacionados con la igualdad de género que impliquen cuestiones de relevancia dentro los ámbitos económicos, de los cuidados, el empleo, autoempleo y la actividad emprendedora.
o) La elaboración y difusión, en su caso, de recomendaciones, informes o dictámenes sobre cualquier cuestión relacionada con la igualdad entre mujeres y hombres y la discriminación en los ámbitos de su competencia y su seguimiento.
p) La coordinación con otros organismos, departamentos ministeriales o Administraciones públicas, nacionales o internacionales, para el desarrollo de las actuaciones que promuevan la igualdad de género en los ámbitos de su competencia.
q) La tramitación, gestión e instrucción de los procedimientos administrativos en su ámbito de actuación, incluidos los relativos a convocatorias de subvenciones y de ayudas en las materias dentro de su ámbito, así como su revisión, seguimiento y procedimiento de reintegro, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado recogidas en el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
r) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente o le encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es/rd/2026/07/29/634#art-12