Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno

Art. 7

En vigor desde 31 jul 2026
1. La Presidencia del Instituto recae en la persona titular del mismo, se establece como máximo órgano unipersonal de gobierno y ejerce la dirección y coordinación del organismo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre. 2. La Presidencia será nombrada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto a propuesta de la persona titular del Ministerio de Igualdad, entre personas de reconocido prestigio que reúnan los requisitos de idoneidad, competencia profesional y experiencia en la defensa de los derechos de las mujeres y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. A tales efectos se acudirá a un procedimiento de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, y que asegure la participación del Consejo de Participación de las Mujeres. La separación del cargo se acordará conforme al régimen jurídico aplicable al personal alto cargo y con respeto a las garantías de transparencia e independencia exigibles conforme al Derecho de la Unión Europea. 3. La Presidencia tendrá rango de Dirección General conforme a lo establecido en la ley de creación del Organismo, así como la consideración de alto cargo conforme a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y ejercerá sus funciones con plena sujeción al régimen de incompatibilidades, conflicto de intereses y deberes de integridad previstos en la misma. La Presidencia ejercerá sus funciones como órgano de dirección y coordinación del organismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos ejecutivos, a los que corresponde la gestión ordinaria y la ejecución de las actuaciones del Instituto. 4. Son funciones de la persona titular de la Presidencia: a) Ostentar la representación legal del Instituto y, con carácter general la máxima representación oficial del Organismo, en particular en sus relaciones con organismos análogos, públicos o privados, nacionales o extranjeros. b) Ejercer la dirección del Instituto, impulsar y coordinar sus actividades, en orden al cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la gestión ordinaria atribuida a los órganos ejecutivos. c) Actuar cómo órgano de contratación del Instituto, sin perjuicio de las competencias de ejecución que puedan atribuirse a los órganos ejecutivos y aprobar la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la rendición de cuentas, en el marco de la normativa presupuestaria. d) Aprobar la gestión económica y presupuestaria del Instituto, incluido el acuerdo de las variaciones en los créditos del presupuesto del Organismo, a propuesta de la Secretaría General. e) Elevar al Consejo Rector, para su aprobación, los anteproyectos de presupuestos para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2023, de 26 de noviembre, y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto que será publicada en el portal de internet del organismo. f) Acordar las actuaciones en materia de gestión patrimonial del Instituto a propuesta de la Secretaría General. g) Ejercer la jefatura superior del personal del organismo, sin perjuicio de las competencias de gestión ordinaria atribuidas a la Secretaría General, y acordar el nombramiento y cese de las personas titulares de los órganos ejecutivos conforme a lo previsto en la normativa aplicable. h) Proponer la relación de puestos de trabajo del Instituto, en el marco de los criterios establecidos por ministerio competente en materia de Función Pública, así como sus complementos específicos y aprobar la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, dentro de la cantidad autorizada a estos efectos. i) Presidir el Consejo Rector, ordenar sus convocatorias y fijar los respectivos órdenes del día; así como presentar al mismo las líneas estratégicas, las propuestas de los planes anuales de actuación, objetivos y programas generales del Instituto. j) Presentar al Consejo Rector la propuesta del plan anual de actuación del Instituto, el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la memoria anual y las cuentas para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. k) Suscribir los estudios, informes, recomendaciones o dictámenes elaborados por el organismo. l) Suscribir, en el ámbito de las competencias del Instituto, convenios con entidades públicas y privadas, incluidos convenios con la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I., el Organismos Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., u otros organismos a nivel estatal o autonómico. m) Resolver los expedientes y recursos previstos en la normativa aplicable, así como aquellos otros incoados por el Instituto y que no correspondan expresamente a otros órganos, sin perjuicio de las competencias de ejecución que puedan atribuirse a los órganos ejecutivos. n) Acordar la concesión de subvenciones y ayudas relacionadas con los fines del Instituto, sin perjuicio de la instrucción y gestión atribuida a los órganos ejecutivos. ñ) Establecer las directrices generales de comunicación. o) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, el buen funcionamiento del Instituto y de los acuerdos en su caso adoptados por el Consejo Rector. p) Proponer la modificación de los presentes Estatutos al ministerio al que se encuentre adscrito, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. q) Desempeñar cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos, en el ámbito de sus competencias como órgano de dirección y coordinación, conforme a la legislación vigente. 5. Corresponde a la Presidencia, o persona que la sustituya, la Secretaría del Consejo de Participación de las Mujeres, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer. 6. La persona titular de Presidencia será suplida temporalmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona miembro del Consejo Rector de mayor jerarquía, antigüedad en el organismo y edad, por este orden. 7. Los actos y resoluciones adoptados por la persona titular de la Presidencia, en el desarrollo de sus funciones públicas pondrán fin a la vía administrativa. Contra los actos, acuerdos y resoluciones de la Presidencia cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 8. La persona titular de la Presidencia comparecerá, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, a iniciativa propia o a instancia de parte, ante las Comisiones de igualdad del Congreso de los Diputados y el Senado.
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eli/es/rd/2026/07/29/634#art-7

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