Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Órganos ejecutivos

Art. 13

En vigor desde 31 jul 2026
1. La Subdirección General para la Asistencia a Víctimas de Discriminación y Atención a la Ciudadanía ejercerá las funciones vinculadas al mandato del Instituto como organismo de igualdad con sometimiento exclusivo al ordenamiento jurídico y a criterios técnicos y objetivos, garantizando la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada separación funcional de las actuaciones de asistencia y apoyo integral a víctimas, tramitación de quejas y reclamaciones, realización de investigaciones, y elaboración de informes, estudios, dictámenes y recomendaciones. 2. Corresponde a la Subdirección General para la Asistencia a Víctimas de Discriminación y Atención a la Ciudadanía la planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en su ámbito de competencia y, en particular: a) La asistencia y apoyo integral e independiente a la ciudadanía y a las víctimas de discriminación por razón de sexo, particularmente en los ámbitos de la información, asesoramiento y asistencia jurídica, así como el desarrollo de actuaciones que faciliten su acceso a la tutela administrativa y judicial efectivas, favoreciendo su adecuada asistencia y defensa jurídica, pudiendo colaborar, en su caso, con el tercer sector, todo ello en los términos previstos en la legislación aplicable y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos. También se les informará de los servicios ofrecidos por el Instituto y por otros organismos, de sus derechos, de la posibilidad, en su caso, de obtener apoyo psicológico, de buscar una solución alternativa de su litigio, a través de sistemas de mediación o conciliación, así como de las normas de confidencialidad y de protección de datos, facilitando servicios de denuncia en línea. b) La recepción y canalización en el orden administrativo de las quejas o reclamaciones formuladas en casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo, asistiendo de manera independiente a las víctimas de discriminación por este motivo para que tramiten sus reclamaciones ante los organismos competentes, garantizando el tratamiento objetivo e imparcial de las reclamaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos públicos. c) Interesar la actuación de la Administración del Estado para sancionar las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción administrativa en materia de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres, y en su caso, dar traslado a las autoridades competentes. d) El desarrollo de actuaciones dirigidas a la asistencia integral e independiente y de protección de las víctimas de discriminación por razón de sexo, en los términos previstos en la legislación vigente y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos públicos. e) La participación en el ámbito jurisdiccional en los términos previstos en la normativa aplicable en el ámbito de las competencias que tenga atribuidas el Organismo. f) El desarrollo de actuaciones de prevención del sexismo y los estereotipos de género, en sus distintas manifestaciones y en los diferentes ámbitos de la vida, en particular en espacios públicos, internet, publicidad, medios de comunicación, ámbito laboral, inteligencia artificial, sector público y en el ámbito de la justicia, la educación, la salud, el deporte y la cultura. g) La vigilancia del tratamiento no sexista de la imagen de las mujeres en la publicidad, los medios de comunicación, internet o cualquier otra forma de promoción y difusión educativa, cultural o recreativa, y atender a las quejas concretas en estos campos, a través del Observatorio de la Imagen de las Mujeres, regulado en el artículo 3 h) de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, instando a otros órganos para el inicio de procedimientos sancionadores cuando proceda. h) El ejercicio de la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad ilícita. i) El desarrollo, ejecución y seguimiento de programas y actuaciones dirigidas a fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres en medios de comunicación y publicidad. j) La elaboración y difusión, en su caso, de informes, recomendaciones y sobre cualquier cuestión relacionada con la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación por razón de sexo y la atención y asistencia a víctimas en los ámbitos de su competencia y su seguimiento. k) La realización de investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminación por razón de sexo que revistan una especial gravedad o relevancia, a salvo de aquellas que revistan carácter de infracción penal, en cuyo caso el Instituto deberá cesar en la investigación y remitir la cuestión al Ministerio Fiscal o al órgano judicial competente. l) La coordinación con otros organismos públicos o privados, departamentos o Administraciones públicas, nacionales o internacionales, para el desarrollo de las actuaciones que promuevan la igualdad de género, la prevención de la discriminación y mejoren la atención a víctimas de discriminación en los ámbitos de su competencia. m) El ejercicio de actividades de asesoramiento, a solicitud de la autoridad laboral y organismos de igualdad de las comunidades autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. n) La tramitación, gestión e instrucción de los procedimientos administrativos, incluidos los relativos a convocatorias de subvenciones y de ayudas en las materias dentro de su ámbito, así como su revisión, seguimiento y procedimiento de reintegro, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado recogidas en el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. ñ) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente o que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto.
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eli/es/rd/2026/07/29/634#art-13

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