Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 27 jul 2014
1. El procedimiento se iniciará a instancia del fiscal interesado mediante escrito dirigido al Fiscal General del Estado que presentará en la fiscalía del Tribunal Supremo. 2. Recibida la solicitud, junto con la documentación, la fiscalía del Tribunal Supremo efectuará la oportuna propuesta de nombramiento de fiscales de Sala eméritos del Tribunal Supremo que habrá de ser y expresar las circunstancias profesionales de los propuestos. La propuesta indicará además, las necesidades de refuerzo o apoyo que se precisan. 3. El Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, remitirá la propuesta de nombramiento y, en su caso, las alegaciones y documentación presentada por los interesados, al Ministerio de Justicia, que dictará resolución con una antelación de, al menos, un mes a la fecha del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. 4. Los fiscales de Sala eméritos del Tribunal Supremo serán nombrados por real decreto acordado en Consejo de Ministros.
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eli/es/rd/2014/07/25/634#art-31

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