Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 27 jul 2014
Los abogados fiscales sustitutos podrán constituir y formar parte de asociaciones propias para la defensa de sus intereses profesionales en todos los aspectos y de forma análoga al régimen previsto en el artículo 54 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para las asociaciones profesionales de fiscales.
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eli/es/rd/2014/07/25/634#art-26

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