Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 27 jul 2014
Se prorrogan los nombramientos de los abogados fiscales sustitutos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, hasta tanto se proceda al nombramiento de abogados fiscales sustitutos de conformidad con los criterios y procedimiento de selección contenidos en el presente real decreto, y en todo caso por el plazo máximo de un año.
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eli/es/rd/2014/07/25/634#disposicion-transitoria-unica

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