Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 27 jul 2014
Quienes ocupen plazas de abogados fiscales sustitutos cesarán por alguna de las siguientes causas: a) Por transcurso del plazo para el que fueron nombrados. b) Por desaparición de las necesidades que motivaron su nombramiento. c) Por renuncia al cargo aceptada por el fiscal jefe respectivo. d) Por pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos. e) Por resolución motivada del Ministro de Justicia que declare la concurrencia de alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado, previa una sumaria información con audiencia del interesado y el Consejo Fiscal. La inserción en el «Boletín Oficial del Estado» incluirá indicación expresa de los recursos que puedan interponerse contra la resolución. f) Por resolución motivada del Ministro de Justicia cuando se advierta en ellos falta de aptitud o idoneidad, bien por dejar de atender diligentemente los deberes del cargo o, por el incumplimiento consciente de las funciones propias del cargo, con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en el apartado anterior. g) Por el cumplimiento de la edad de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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eli/es/rd/2014/07/25/634#art-27

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