Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 27 jul 2014
Los fiscales de Sala del Tribunal Supremo, una vez jubilados, y a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, serán designados anualmente por el Gobierno, Fiscales de Sala eméritos en el Tribunal Supremo, hasta alcanzar la edad de 75 años, cuando así lo soliciten, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 200 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para los Magistrados eméritos en el Tribunal Supremo y de acuerdo con las necesidades de refuerzo de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
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eli/es/rd/2014/07/25/634#art-30

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