Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 27 jul 2014
Los Fiscales sustitutos de la Fiscalía del Tribunal Supremo actuarán, de forma continua o discontinua según las necesidades del servicio, conforme a las directrices y reparto de trabajo que establezca el Fiscal de Sala de la Sección a la que fueran adscritos. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 213, de 2 de septiembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-9033 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/07/25/634#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil