Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 29
En vigor desde 27 jul 2014
Los Fiscales sustitutos de la Fiscalía del Tribunal Supremo actuarán, de forma continua o discontinua según las necesidades del servicio, conforme a las directrices y reparto de trabajo que establezca el Fiscal de Sala de la Sección a la que fueran adscritos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 213, de 2 de septiembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-9033 .
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Proeli/es/rd/2014/07/25/634#art-29