Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
En vigor desde 27 jul 2014
1. El Ministro de Justicia podrá, a propuesta razonada del Fiscal General del Estado y en atención a las necesidades del servicio, nombrar fiscales sustitutos en la Fiscalía del Tribunal Supremo para cada año judicial, sin que su número pueda exceder del 10 % de la plantilla de dicha Fiscalía.
2. Los nombramientos recaerán a favor de quienes, habiéndolo solicitado, reúnan los requisitos previstos en el artículo 10 del presente real decreto y sean seleccionados en función de los mayores méritos profesionales y académicos que acrediten los interesados quienes, al menos, contarán con quince años de ejercicio profesional y cesarán por iguales causas que los abogados fiscales sustitutos.
3. Excepcionalmente, en casos de urgencia, el Fiscal General del Estado podrá proponer motivadamente al Ministro de Justicia y éste acordar, el nombramiento sin previa convocatoria, dentro del límite contenida en el apartado 1 de este artículo.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/634#art-28