Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 27 jul 2014
Los abogados fiscales sustitutos tendrán el primordial deber de cumplimiento fiel de las tareas que les encomienden, con prontitud y eficacia, conforme a los principios de unidad y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
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eli/es/rd/2014/07/25/634#art-21

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