Art. 14
En vigor desde 19 may 1993
En aquellos casos en que una empresa pesquera fuera titular de más de un buque de los incluidos en censos oficiales de buques pesqueros por modalidades, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, podrá autorizar, cuando la situación de los caladeros no lo desaconsejen, la transferencia de los derechos de pesca de un censo a otro de los referidos buques.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/05/03/632#art-14