Art. 18

En vigor desde 19 may 1993
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, previo informe del Instituto Español de Oceanografía y oídas la Comunidad de Andalucía y las entidades representativas del sector, podrá determinar cuotas máximas de capturas por especie, embarcación y día para cada campaña.
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eli/es/rd/1993/05/03/632#art-18

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