Art. 15
En vigor desde 19 may 1993
Las embarcaciones que sean autorizadas para el ejercicio de la pesca con artes de «arrastre de fondo» en el Golfo de Cádiz deberán recoger en su rol de forma expresa esta circunstancia, no pudiendo simultanear esta actividad pesquera con ninguna otra reglamentada.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Recursos Pesqueros, establecerá los tipos de autorización necesarios para diferenciar cualquier otra actividad de la de arrastre en el Golfo de Cádiz.
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Proeli/es/rd/1993/05/03/632#art-15