Art. 19

En vigor desde 19 may 1993
El incumplimiento de las normas contenidas en el presente Real Decreto será sancionado con arreglo a lo dispuesto por la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima, y disposiciones concordantes.
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eli/es/rd/1993/05/03/632#art-19

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