Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de revisión ante la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva
Art. 27
En vigor desde 5 feb 2008
1. Los gastos del procedimiento serán sufragados por las partes que soliciten los respectivos trámites, y los gastos comunes se sufragarán a partes iguales entre todos los comparecientes.
2. Los servicios que presten quienes sin ser miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva integren el órgano arbitral, serán sufragados por quienes les hayan designado. La cuantía de tales servicios no podrá superar el importe máximo de las dietas por asistencia que estén autorizadas para los vocales del Comité Español de Disciplina deportiva.
3. Los gastos derivados de la aplicación de este real decreto en materia de indemnización por razón del servicio serán atendidos, cuando éstos le correspondan al Consejo Superior de Deportes, con las dotaciones presupuestarias ordinarias del Consejo, sin perjuicio de la competencia que para autoriza estas indemnizaciones corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, según lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
4. A fin de ordenar lo dispuesto en el este artículo, los gastos y los abonos se tramitarán por la Vicesecretaría del Comité Español de Disciplina Deportiva, que podrá rechazar los que no cumplan con los límites fijados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/01/25/63#art-27