Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de revisión ante la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva
Art. 25
En vigor desde 5 feb 2008
1. No se recibirán las pruebas que hubieran podido aportarse en el procedimiento de instancia y no se suministraron entonces, ni se admitirá la práctica de las que, habiéndose podido solicitar en dicha vía, no hubieran sido propuestas ya entonces por las partes. Las pruebas se sustanciarán durante el período estrictamente necesario para su práctica.
2. Instruido el procedimiento de revisión, cuando fueran a ser tomados en consideración nuevos hechos o pruebas no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en el plazo común de diez días, formulen las alegaciones y que estimen procedentes.
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Proeli/es/rd/2008/01/25/63#art-25