Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de revisión ante la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 5 feb 2008
1. Se adiciona una nueva letra c) al artículo 59, con el siguiente tenor literal:
«Al conocimiento y resolución de las solicitudes de declaración de compatibilidad con el ordenamiento jurídico español de las sanciones por dopaje a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte.»
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 60, que pasa a tener la siguiente redacción:
«El Comité Español de Disciplina Deportiva estará integrado por nueve miembros licenciados en Derecho, de entre los que se designará un presidente y un vicepresidente. La designación de presidente y vicepresidente se realizará por elección entre los propios miembros.»
3. Se modifica el artículo 61, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes conforme a las normas de procedimiento de la misma.»
Los miembros serán designados:
a) Cuatro a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
b) Tres de entre los propuestos por las federaciones deportivas españolas.
c) Dos de entre los propuestos por las comunidades autónomas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2008/01/25/63#disposicion-adicional-segunda