Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimiento de revisión ante la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 feb 2008
1. Se adiciona una nueva letra c) al artículo 59, con el siguiente tenor literal: «Al conocimiento y resolución de las solicitudes de declaración de compatibilidad con el ordenamiento jurídico español de las sanciones por dopaje a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte.» 2. Se modifica el apartado 1 del artículo 60, que pasa a tener la siguiente redacción: «El Comité Español de Disciplina Deportiva estará integrado por nueve miembros licenciados en Derecho, de entre los que se designará un presidente y un vicepresidente. La designación de presidente y vicepresidente se realizará por elección entre los propios miembros.» 3. Se modifica el artículo 61, que pasa a tener la siguiente redacción: «Los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes conforme a las normas de procedimiento de la misma.» Los miembros serán designados: a) Cuatro a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes. b) Tres de entre los propuestos por las federaciones deportivas españolas. c) Dos de entre los propuestos por las comunidades autónomas.»
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