Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de revisión ante la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva
Art. 22
En vigor desde 5 feb 2008
El escrito de iniciación, ya se trate de una reclamación presentada por sujeto pasivo de la resolución objeto de impugnación o de solicitud formulada por los legitimados para interponerla, incluirá:
a) La identificación de la resolución objeto de revisión.
b) Los hechos y fundamentos de derecho que motivan su presentación, haciendo especial mención de los concretos motivos de incompatibilidad de la resolución objeto de revisión con el ordenamiento jurídico, con mención expresa de las disposiciones o precedentes judiciales en cuestión.
c) Las pruebas que obren en poder del interesado, sin que puedan aportarse en un momento posterior del procedimiento las que estuvieran a su disposición y no acompañen al escrito de iniciación.
d) La solicitud de la práctica de las pruebas que se estimen oportunas.
e) La concreta petición que se dirija a la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva en relación con la revisión de la resolución disciplinaria objeto del procedimiento, ya sea la exoneración de responsabilidad, el agravamiento de la sanción o cualquier otra que, a juicio del promotor, resultara procedente.
f) La designación del miembro del órgano arbitral que corresponde al promotor de la revisión, así como la indicación de la persona o personas que, dentro de la lista disponible, dicho promotor aceptaría como tercer miembro del órgano arbitral.
g) Los restantes requisitos establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/01/25/63#art-22