Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de revisión ante la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 5 feb 2008
1. Las personas a quienes se hayan impuesto sanciones por dopaje por parte de órganos distintos a los previstos en el presente real decreto y en la Ley Orgánica 7/2006, podrán solicitar su declaración de conformidad con el ordenamiento jurídico español, como dispone el artículo 22.2 de dicha Ley Orgánica.
A este efecto presentarán su petición ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, en la forma prevista en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva. El plazo para la interposición se contará desde el momento de la notificación de la resolución por el órgano disciplinario correspondiente
2. En el caso de declararse la sanción incompatible con el ordenamiento jurídico español, la persona sancionada quedará exenta de las consecuencias de las sanciones por dopaje que establece el artículo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
3. El solicitante deberá aportar los documentos respecto de los cuales funde la revisión, así como las resoluciones dictadas. A fin de conseguir que el expediente se complete, el Comité Español de Disciplina Deportiva podrá requerir a las federaciones deportivas españolas a que insten a las federaciones internacionales a las que pertenezcan la obtención de la documentación correspondiente.
4. Estos procedimientos tendrán carácter preferente y sumario, y los plazos previstos en el Real Decreto 1591/1992 se reducirán a la mitad.
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Proeli/es/rd/2008/01/25/63#disposicion-adicional-cuarta