Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 feb 2015
Aquellos procedimientos para la obtención o prórroga del permiso de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil o de las autorizaciones especiales para conducir esa clase de vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento en que se iniciaron, expidiéndose el permiso de conducción o su prórroga conforme al modelo previsto en el anexo I de este real decreto.
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eli/es/rd/2014/07/18/628#disposicion-transitoria-cuarta

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