Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 27 may 1985
El Instituto Social de la Marina, hasta tanto no se disponga lo contrario, continuará realizando la gestión de las prestaciones por desempleo correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
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eli/es/rd/1985/04/02/625#disposicion-adicional-tercera

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