Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 27 may 1985
Hasta tanto se regule la relación laboral de carácter especial de los estibadores portuarios, a dichos trabajadores se les seguirán reconociendo las prestaciones por desempleo en los términos previstos en la Orden de 16 de junio de 1981.
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eli/es/rd/1985/04/02/625#disposicion-transitoria-sexta

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