Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 may 1985
El presente Real Decreto será de aplicación a las situaciones legales de desempleo producidas desde la entrada en vigor de la Ley 31/1984 en todo aquello que resulte más favorable al beneficiario de las prestaciones.
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eli/es/rd/1985/04/02/625#disposicion-final-segunda

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