Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 27 may 1985
Las prestaciones por desempleo correspondientes a los trabajadores para los que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 31/1984, se haya establecido la aplicación de sucesivas situaciones legales de desempleo para acceder a la jubilación anticipada, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la legislación vigente en aquella fecha.
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eli/es/rd/1985/04/02/625#disposicion-transitoria-septima

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