Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 may 1985
Se entenderá que tiene lugar la situación protegida por la letra a) del número 1 del artículo 13 de la Ley 31/1984 cuando se produzca, además del agotamiento de la prestación de nivel contributivo de dicha Ley, el del subsidio por desempleo de la Ley General de la Seguridad Social o el de la prestación por desempleo de la Ley Básica de Empleo.
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eli/es/rd/1985/04/02/625#disposicion-adicional-primera

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