Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 27 may 1985
El Instituto Social de la Marina, hasta tanto no se disponga lo contrario, continuará realizando la gestión de las prestaciones por desempleo correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
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eli/es/rd/1985/04/02/625#disposicion-adicional-tercera